Ley 1290

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1290
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 1991

LEY Nro. 1290
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón “PUERTO AROMA” en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Puerto Aroma, Challacollo, Sankayuni, Chusicani y Vinada.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Calteca de la provincia Pacajes; al Sud con la cantón Rosapata de la provincia Gualberto Villarroel; al este con el cantón Umala de la provincia Aroma y al oeste con el cantón Callapa de la provincia Pacajes, todos pertenecientes al departamento de La Paz

.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

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