Ley 1497

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Eléctrica
Número de Edición1497
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1993

LEY N 1497

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de urgente necesidad y prioridad regional la electrificación y la construcción de los sistemas de agua potable en la localidad de San Julián y en las colonias de Brecha Casarabe en la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final así como la posterior ejecución del proyecto.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a CORDECRUZ gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes nacionales o internacionales por un monto que permita cubrir los gastos que demande la ejecución total del proyecto señalado en el artículo primero.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la...

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