Ley 1791

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1791
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1997

LEY No 1791
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara Zona de Desastre Nacional al Departamento de Chuqisaca, disponiéndose que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias necesarias a efecto de encarar programas referidos a la prevención y solución de los efectos producidos y emergentes de los fenómenos naturales ocurridos en este Departamento.

ARTICULO 2.- Los recursos asignados en las partidas presupuestarias dispuestas, serán administrados por las instituciones que correspondan, en coordinación con la Prefectura y Municipios del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo con las prioridades que se establezcan.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de...

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