Ley 4114

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición4114
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2009

LEY Nº 4114

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase Zona de Turismo Rural Ecológico Sostenible a los Municipios de El Puente, San Lorenzo, Yunchará, y Uriondo del Departamento de Tarija.

Artículo 2. Impleméntese el desarrollo de circuitos y complejos turísticos, ecológicos, culturales y artesanales valorando y respetando la cultura viva en todas sus expresiones.

Articulo 3. El Viceministerio de la Industria del Turismo y los Gobiernos Municipales en el marco de sus competencias y planes de desarrollo, asignarán recursos económicos para promocionar el turismo rural ecológico, acondicionamiento, habilitación, restauración de sitios y monumentos arqueológicos históricos, religiosos y reservas naturales forestales de flora y fauna silvestre.

Artículo 4. Toda inversión en construcción, ampliación y mejora con destino a la infraestructura de los circuitos y complejos turísticos ecológicos en los Municipio de El Puente, San Lorenzo, Yunchará y Uriondo, estará exenta del pago de todo impuesto municipal por un periodo de diez años, a partir de la promulgación de la presente Ley, y previa reglamentación de los Gobiernos Municipales Correspondientes.

Artículo 5. Los Gobiernos Municipales de El Puente, San Lorenzo, Yunchará y Uriondo, conjuntamente con el...

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