Ley 1196

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1196
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 1990

LEY No.- 1196

LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la carretera Guabirá-Okinawa-Río Grande, Los Troncos de la provincia Obispo Santiesteban, Warnes y Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y/o externo para la rehabilitación del tramo carretero GUABIRA-OKINAWA- EL RETIRO (Progresiva Km. 87) de 45 Kms. de longitud y el asfaltado del tramo carretero EL RETIRO-RIO GRANDE (Puerto Banegas) - LOS TRONCOS de 25 Kms. de longitud que forman parte de la Ruta Fundamental Nº 9.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de...

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