Ley 1195

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1195
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 1990

LEY No.- 1195

LEY DE Iº DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Cuarta Sección Municipal, con su capital Sacabamba, en la jurisdicción de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Challaque, Matarani, Quekoma y Apillapa.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Tacachi de la provincia Arani; al Sud con el cantón Viña de la provincia Mizque; al Este con el cantón Arumani de la provincia Mizque y al Oeste con el cantón Anzaldo de la provincia Esteban Arce.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6o del decreto supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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