Ley 1096

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1096
Fecha de Publicación 7 de Julio de 1989

LEY NO.- 1096

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Canton CHOJÑOHUMA de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Puerto Escoma, y el Río Mulato de Khari; al Sud, con los cantones Oronco y Chullunquiani; al Este, con el cantón Chapicollo; y al Oeste, con la provincia Totora.

ARTICULO SEGUNDO.- La comunidad que integrará el nuevo cantón es: ISCA URINSAYA.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR