Ley 1077

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1077
Fecha de Publicación 2 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

NO.- 1077

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- créase el cantón El Porvenir de Quilloma en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Waldo Ballivián de Tumarapi; al Sur, con el cantón Calteca; al Este con el cantón Cañavari (provincia Aroma) y al Oeste, con el cantón Topohoco.

ARTICULO SEGUNDO.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Huithu, Caussuni, Jacuñña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con elartículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la...

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