Ley 1087

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1087
Fecha de Publicación15 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

No.- 1087

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR CUANTO EL H. CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL, en la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los cantones: Waldo Ballivian, Tumarapi y Tomata, y las comunidades: Viluyo, Taipuma, Viloco, Poke y Centro.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el cantón Santiago de Llallagua; de la provincia Aroma; al Sud, con el cantón Callapa de la Provincia Pacajes; al Este, con el cantón Chiriaque y Ayo Ayo de la Provincia Aroma y al Oeste con el cantón Topohoco de la provincia Pacajes.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. No 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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