Ley 1072

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1072
Fecha de Publicación26 de Mayo de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

NO.- 1072

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón "ALTO ILLIMANI" de la provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con su Capital Alto Illimani comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientescomunidades: ILLIMANI "B", MEJILLONES, ILLIMANI "A", VILLARROEL VILLARROEL 2, VILLARROEL SEGUNDO GRUPO, ILLIMANI GRUPO "B", 10 DE FEBRERO, ILLIMANI GRUPO "C", 10 DE FEBRERO Y CUMBRE.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Villa Elevación y Cantón Carrasco; al Sud, con el Cantón Santa Fé y cantón Caranavi; al Este, con el Cantón San Pablo y al Oeste con el Cantón Villa Elevación, todas de la Provincia Nor Yungas.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, efectuara las delimitaciones y fijará los hitos correspondientes.

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