Ley 1075

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1075
Fecha de Publicación26 de Mayo de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

NO.- 1075

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón "CARRASCO LA RESERVA" en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CARRASCO LA RESERVA, SABAYA, SIEMPRE UNIDOS, AGUAS TURBIAS, CULTURAL UNIDOS, VILLA UNION, UCHUMACHI, SAN JUAN, MOSCOVIA, FERNANDEZ, COLONIA ABAROA, DOS POCITOS, ALTO SIEMPRE UNIDOS, CULLASUYO Y UNION INCA.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Suapi de la provincia Nor Yungas; al Sud con el Cantón San Pablo de la provincia Nor Yungas; al Este con el Cantón Carrasco de la provincia Nor Yungas y al Oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación de la Provincia Nor Yungas.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. No 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los...

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