Ley 1091

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1091
Fecha de Publicación 7 de Julio de 1989

LEY No 1091

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase laCuarta Sección Municipalde la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz con su capital San Julián, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los Cantones de San Julián y Saturnino Saucedo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al Norte con el Departamento del Beni, provincia Marbán; al Sur con la provincia Chiquitos; al Este con la provincia Velasco, el curso del río Julián y la prolongación del mismo río con el nombre de San Miguel y San Pablo hasta el límite con el Departamento del Beni; al Oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan e Ichilo.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto SupremoNo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondientey fijar los hitos...

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