Ley 1083

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1083
Fecha de Publicación15 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

No.- 1083

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR CUANTO EL H. CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón "OKORURO", en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PICHAYA, CHACOLLA Y TANAPACA.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción: son: al Norte con el cantón Rio Blanco de la provincia Pacajes; al Sur con el departamento de Oruro; al Este con el cantón Ulloma de la provincia pacajes y al Oeste con la República de Chile.

ARTICULO TERCERO.-, El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto SupremoNo. 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones y fijará los hitos respectivos, debiendo para tal efecto tomar en cuenta el trabajo xerográfico del tramo comprendido en ese sector realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 14 de abril de 1987.

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