Ley 1076

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1076
Fecha de Publicación 2 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

NO.- 1076

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón "VILLA SAN ANTONIO SIRARANI", en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción político - administrativa a las siguientes comunidades: CHACORI, ALTO SIRARANI, SACA SACA, REA REA, TOTORA, TARUJI, PAIRUMANI, KHALA LLUSTA Y PHARAHUI.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la Quinta Sección Municipal Ichoca; al Sud con la Quinta Sección Municipal Ichoca; al Este con el Cantón Cavari y al Oeste con la Quinta Sección Municipal Ichoca, todos en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

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