Ley 1079

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1079
Fecha de Publicación 2 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

No.- 1079

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón "CHORO", en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CHORO, RIO SECO, MARIPOSANI, SAN PEDRO DE CARANAVI, SAN PEDRO DE LEON, SAN PABLO, HUYRAPATA, PUERTO LEON, ALTO PUERTO LEON.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con los cantones Incahuara y Chojña; al Sur con el cantón Coroico; al Este con el cantón la Asunta de la provincia Sud Yungas y al Oeste con el cantón Coroico de la provincia Nor Yungas.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la...

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