Ley 1078

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1078
Fecha de Publicación 2 de Junio de 1989

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

NO.- 1078

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón "RIO BLANCO", en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades, RIO BLANCO, COBRE VILLA, PASTO GRANDE, QUIMSA COLLO Y COSPA GRANDE.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Calacoto; al Sur, con el Cantón Ulloma; al Este con el Cantón Audiencia y al Oeste con el Cantón Calacoto, todos de la Provincia Pacajes.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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