Ley 1385

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición1385
Fecha de Publicación18 de Enero de 1993

LEY No. 1385
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad regional la construcción de los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial de la ciudad de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y diseño final de dichos sistemas, así como la posterior ejecución de los proyectos.

ARTICULO TERCERO.- Una vez construídos los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial, serán transferidos para su administración a la empresa de “Agua Potable y Alcantarillado de Potosí” (AAPOS).

ARTICULO CUARTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 1993 la partida respectiva para la elaboración del diseño final de los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillados sanitario y pluvial. Asimismo, tramitar ante fuentes internas y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR