Ley 3976

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3976
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 2008

LEY Nº 3976

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad y de necesidad regional la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, disponer de un lote de terreno donde se edificará el Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.

Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, programar dentro de la próxima reformulación presupuestaria y en sus presupuestos anuales, los recursos económicos necesarios para la construcción, equipamiento e implementación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, en la ciudad de Tarija.

Artículo 4. Se determina que la construcción, equipamiento, implementación y administración del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, se ejecutará de manera concurrente entre la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Artículo 5. Créase el Directorio del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, que se encargará de establecer y proponer las políticas para el adulto mayor, así como, de canalizar financiamiento del Gobierno Nacional de acuerdo a leyes que beneficien al sector, y de la cooperación internacional para su funcionamiento y desarrollo.

Artículo 6. El Directorio del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, se compone por el Prefecto del Departamento o su representante, el...

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