Ley 921

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición921
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 1987

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987

Nº 921

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Declárase de prioridad nacional los trabajos de estabilización de suelos, encauzamiento de aguas de ríos, manzanos y torrenteras, recuperaciones de tierras y rehabilitación de la infraestructura caminera en el valle de Río Abajo de la provincia Murrillo del departamento de La Paz.

ARTICULO 2º. - Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos y CORDEPAZ, realicen los estudios y ejecución de obras necesarias para lo cual el Tesoro General de la Nación, incluirá en el presupuesto de la gestión de 1987, la partida correspondiente a proposición de la Prefectura de La Paz.

ARTICULO 3º. - Las tierras recuperadas, se destinarán a áreas de recreación las cuales deberán ser equipadas con las instalaciones de infraestructura adecuada.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines...

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