Ley 917

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición917
Fecha de Publicación27 de Febrero de 1987

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987

Nº 917

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - En ejercicio de la atribución séptima del articulo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, para que a nombre y en representación del Estado transfiera, a titulo gratuito, definitivo y perpétuo,en favor de la Asociación de Scauts de Bolivia, 1.500 m2 de terreno que en la actualidad ocupa en conformidad a la resolución municipal número 1.145/84 de 15 de octubre de 1984 y al comodato de 10 de julio de 1985, con registro en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, en fojas 185, partida 1.856 del libro "A", con destino a la construcción de su Sede Social en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 2º. - Los limites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley son los siguientes: Al norte con un pasaje de ocho punto cero metros y la manzana Nº trescientos catorce, al sud con el Circuito Bolivia y la Laguna Alalay, al este con un área verde y al oeste con un área verde.

ARTICULO 3º. - La transferencia objeto de la presente ley, en...

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