Ley 4048

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4048
Fecha de Publicación 3 de Agosto de 2009

LEY Nº 4048

LEY DE 7 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de utilidad y necesidad pública, la construcción de Sedes Sociales para la Organización de Trabajadores de la Prensa del Departamento de Tarija, ubicadas en las ciudades de Villamontes, Yacuiba, Bermejo y Tarija.

Artículo 2. El terreno para la construcción de la Sede Social de los Trabajadores de la Prensa en cada una de las ciudades señaladas en el artículo 1. será cedido por su Gobierno Municipal en calidad de usufructo.

Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, disponer los recursos suficientes para la construcción y equipamiento de las Sedes Sociales en las ciudades de Villamontes, Yacuiba, Bermejo y Tarija, la fuente de los recursos será asignada de su presupuesto anual, por el Prefecto y Consejo Departamental.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en...

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