Ley 3688

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición3688
Fecha de Publicación14 de Junio de 2007

LEY Nº 3688

LEY DE 18 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental la construcción de la Represa -Bodega del Cantón Urmiri, del Municipio de Pazña de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, que tiene como caudales hidrográficos la cuenca cerrada del Lago Poopó y otros ríos de menor afluencia hídrica, que permitirá la adecuada captación y almacenaje del recurso agua, para ser distribuidos de forma adecuada a través de un sistema de riego.

ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Pazña, deberán gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las obras de la Represa de Urmiri, en cumplimiento a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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