Ley 3685

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3685
Fecha de Publicación14 de Junio de 2007

LEY Nº 3685

LEY DE 18 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental, el desarrollo y promoción de la Ruta Turística y Cultural al Municipio de Charazani, Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, en el marco de identificar a esta actividad, como sostenible y generadora de oportunidades de desarrollo económico para el municipio.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Charazani, concertarán las acciones con los actores involucrados en la actividad turística y cultural, garantizando la conservación y uso de los recursos naturales y culturales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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