Ley 3690

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3690
Fecha de Publicación14 de Junio de 2007

LEY Nº 3690

LEY DE 18 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Incorpórese a la Red Departamental, las siguientes vias camineras del Departamento de La Paz:

- Barrio Ferroviario-Milluni-Zongo-Alcoche, con una longitud de 170.00 Km.

- Ventilla-Cruce Ruta F (El Alto-Sapahaqui) con una longitud de 45.00 Km.

- Puerto Rico-Palos Blancos (Interoceánica hacia el Brasil) con una longitud de 50.00 Km.

- Mallasilla- Achocalla-Molino Andino, con una longitud, de 16.00 Km.

- Final Buenos Aires-Achocalla-Senkata, con una longitud aproximada de 13.00 Km.

ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada para buscar y programar los recursos y el financiamiento económico para los estudios de preinversión, inversión y ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y posterior mantenimiento de los tramos carreteros establecidos en el artículo precedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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