Ley 941

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición941
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 1987

LEY DE5 DE OCTUBRE DE 1987

Nº 941

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto,el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Transfiérase a favor de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), el inmueble denominado “La Glorieta”, declarado monumento nacional por decreto supremo Nº 09365, de 27 de agosto de 1970, propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación y situado a cinco kilómetros de la ciudad de Sucre.

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia de “La Glorieta” es a título gratuito, comprende el edificio principal, el parque, las caballerizas y portones de ingreso, quedando en poder del Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade, todos los inmuebles y dependencias educativas militares en actual funcionamiento, tanto como los predios circundantes.

ARTICULO TERCERO.- La Corporación de Desarrollo de Chuquisaca procederá a la inmediata restauración del edificio y tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento, puesta en valor y administración en función de la cultura y del desarrollo turístico, así como la posterior instalación en el citado edificio del Museo “Gutiérrez Valenzuela”, declarado monumento nacional por decreto supremo Nº. 10630, de 15 de diciembre de 1972, y cuya expropiación e indemnización fue...

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