Ley 391

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición391
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 391.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba contratar un empréstito hasta la suma de (Bs. 2.000.000.—) dos millones de bolivianos, en el Banco Central de Bolivia u otra institución crediticia del país, parcialmente o en sumas escalonadas, con el interés y amortización más favorables, para la construcción de un Hotel Teatro en la Villa de Independencia.

Artículo 2°.— El préstamo referido en el artículo anterior se atenderá con los siguientes recursos:

  1. Cinco bolivianos por hectárea de peticiones mineras en la Provincia de Ayopaya y el recargo de tres bolivianos; anual a la patente por hectárea.

  2. Dos bolivianos sobre quintal de maíz extraído o vendido en la referida Provincia.

  3. El 50% de la cuota parte que corresponde a la misma Provincia, en el mejor rendimiento del catastro rústico.

Artículo 3°.— El arbitrio a) recaudará Impuestos Internos y los b) y c) el Tesoro Departamental de Cochabamba, debiendo depositárselos en una cuenta especial denominada "Hotel-Teatro" de Independencia, en el Banco Central de aquella ciudad.

Artículo 4°.— Se constituye una Junta formada por el Subprefecto de la Provincia de Ayopaya, el Alcalde Municipal de Independencia y un vecino notable de esa localidad, designado por el Prefecto del Departamento...

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