Ley 389

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición389
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

27 de noviembre

LEY Nº 389.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece el impuesto del ½% (medio por ciento) sobre el monto de las liquidaciones por rescate de minerales no estañíferos que efectúe el Banco Minero de Bolivia mediante sus Agencias de Potosí y Tupiza, procedentes de la 2ª Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Los recursos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, debiendo ser depositados en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de Obras Públicas en San Lucas, debiendo efectuarse su inversión de acuerdo con el Comité de Obras Públicas de ese distrito y un representante de la Contraloría.

Artículo 3°.- Estos fondos serán invertidos en las siguientes obras: Aguas Potables en San Lucas; Alcantarillado y Pavimentación en el mismo distrito. Una vez terminadas esas obras estos recursos serán invertidos en beneficio directo de San Lucas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los...

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