Ley 2453

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición2453
Fecha de Publicación29 de Abril de 2003

LEY N° 2453

LEY DE 21 DE ABRIL DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados, suscrito el 12 de marzo de 2002, en Asunción - Paraguay.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches...

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