Ley 1295

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1295
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 1991

LEY Nro. 1295
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de urgencia y prioridad nacional el resellado de la carretera antigua Santa Cruz-Cochabamba, en los tramos Mairana-Comarapa-Cochabamba.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos financieros interno y/o externo que fueren necesarios para la realización de las obras objeto de la presente ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR