Ley 344

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición344
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1967

LEY NUMERO 344.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles, ubicados en la calle "Cnl. Cornejo" de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando: de Pedro Díaz Gonzáles con 172.90 metros cuadrados;de la Sucesión Eugenio von Boeck con superificie de 137.08 metros cuadradros; y de Elías Moussully de 100.03 metros cuadrados.

Dichos terrenos servirán para integrar el lote contiguo a aquellos que posee el Estado sobre la Avenida 6 de Agosto, y que está destinado a la construcción del Palacio de Justicia , obra a la que se reconoce prioridad en su ejecución.

Artículo 2º

La Prefectura del Departamento se encargará de cumplir con los trámites de expropiación de acuerdo a lo previsto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley por la de 30 de diciembre de 1884; debiendo abonarse el valor de los inmuebles con fondos creados por Decreto Supremo de 19 de mayo de 1967.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,21 de septiembrede 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge...

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