Ley 1376

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1376
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 1992

LEY Nro. 1376
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Carretera cantón Surumi, San Marcos, Carasi y Torotoro en las provincias de Chayanta y Charcas del departamento de Potosí. Igualmente la construcción de dos puentes sobre los Rios Chayala y Huañuma.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración de los estudios necesarios para concretar la ejecución de la obra.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí a gestionar el financiamiento correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR