Ley 1375

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición1375
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 1992

LEY Nro. 1375
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi-Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.

Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al Santuario de Surumi como Monumento NACIONAL.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar la asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.

ARTICULO CUARTO.- Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto Religioso-Turístico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia colaboración de CORDEPO.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en...

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