Ley 317
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 317 |
Fecha de Publicación | 18 de Enero de 1967 |
LEY NUMERO001.
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Se crea el "Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba" que funcionará por el tiempo de diez años, tendrá autonomía y estará constituido en la siguiente forma:
Presidente : el Prefecto del Departamento ;
Primer Vicepresidente: el Alcalde Municipal;
Segundo Vicepresidente: el Presidente del Comité Pro Cochabamba;
Vocales: el Rector de la Universidad Mayor de San Simón; el Comandante de la Séptima División de Ejército; el IlustrísimoObispo de la Diócesis; un representantede las organizaciones sindicales obreras; uno de los organizacionessindicales campesinas; uno de la Asociación para el Desarrollo de Cochabamba y un representante de la Federación de Excombatientes de Cochabamba.
Dicho Comité designará un Secretario General de terna propuesta por las entidades en él representadas y un Tesorero, cuyas atribuciones, así como las de su personal dependiente, serán previstas por Reglamento.
El "Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba", funcionará en coordinacióncon el ComitéRegional de Planificación, creado por D.S. número 06314 de 8 de diciembre de 1962, con las modificaciones establecidas por la presente ley.
La Oficina Regional de Coordinación y Planificación, cooperará como Oficina Técnica del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, a objeto de articular los planes regionales con la Planificación Nacional del Desarrollo.
Se fijarán por Reglamento el número y las condiciones del personal especializado con que el “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” contribuirá a la planta de la Oficina Regional de Coordinación y Planificación.
El “ComitéCuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” ,organizará Sub-Comités, formados por entidades sindicales, cívicas, culturales, de promocióncomercial e industrial, etc. con finalidades consultoras y de extensión social, sin facultades decisorias.
Son atribuciones del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”:
1)Presupuestar, administrare...
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