Ley 5

GobiernoAdministrativa - Permuta De Inmueble
Número de Edición5
Fecha de Publicación12 de Octubre de 1960

NUMERO05.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Con destino a la ampliación de la Plaza Principal y construcción de mingitorios en Chulumani, capital de la provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz, se autoriza a la Alcaldía de esa localidad permutar la chacarilla situada en la calle Sagárnaga y un lote de terreno de 56 m2 situado al final de la calle Junín de su propiedad con la casa rural de propiedad del Arzobispado de La Paz sito en la Plaza Libertad y General Pando, y un lote de 56 m2 ubicado en el camino que conduce a Irupana de propiedad de Tomás Manuel Elío.

Artículo 2

o- La Contraloría General o la Inspección de Alcaldías Provinciales dependiente de la Alcaldía de La Paz, verificará los valores reales de las propiedades que se permutan, estableciendo las compensaciones en dinero, por una y otra parte, si hubiera lugar a ello.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de septiembre de 1960

(Fdo.) Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de...

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