Ley 3308

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3308
Fecha de Publicación13 de Enero de 2006

LEY N° 3308

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase el Instituto Tecnológico Indígena Agroecológico Capinota, “I.T.I.A.C.” en la Primera Sección de Capinota de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, dependiente de la Universidad Mayor de San Simón.

ARTICULO 2. Dentro de las prescripciones de la presente Ley, el Instituto desarrollará sus actividades en el campo agrícola, pecuario, ganadero, piscícola y medio ambiental.

ARTICULO 3. Para tal efecto, el Estado, mediante el Ministerio de Hacienda, asignará recursos a la Universidad Mayor de San Simón, de conformidad a lo establecido por los Artículo 187º y 189º de la Constitución Política del Estado, para el funcionamiento y sostenimiento de este Instituto.

ARTICULO TRANSITORIO. La reglamentación y administración de este Instituto estará a cargo transitoriamente del Consejo de Participación Popular y la Universidad Mayor de San Simón, hasta su regulación.

Remítase al...

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