Ley 3697

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3697
Fecha de Publicación21 de Junio de 2007

LEY Nº 3697

LEY DE 4 DE JUNIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 9.000 m2, y donde se hallan emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “El Morro”, a favor de cada uno de los miembros afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micro Mercado “El Morro” y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 172/04, de 19 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.

Los beneficiarios no podrán transferir los inmuebles a terceras personas, en el lapso de diez años.

ARTÍCULO 2. Abrógase la Ley Nº 2721, de 28 de mayo de 2004.

Remítase al Poder...

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