Ley 3696

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3696
Fecha de Publicación21 de Junio de 2007

LEY Nº 3696

LEY DE 4 DE JUNIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 5.175 m2, ubicado en la zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, entre las calles Haití, Uruguay y República Dominicana, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real Nº 1.01.1.99.0013915, a favor de cada uno de los miembros afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Canadá y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 168/04 de 15 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.

Los beneficiarios no podrán transferir los inmuebles a terceras personas, en el lapso de diez años.

ARTÍCULO 2. Abrógase la Ley Nº 2502, de 11 de agosto de 2003.

Remítase al Poder...

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