Ley 56

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición56
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 1960

LEYNo. 56

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Se autoriza a la Municipalidad de Camiri, que previo estudio de antecedentes mediante una Comisión de Urbanización, revierta a domino municipal los lotes de terreno urbano que estén involucrados en lo siguiente:

a)Todos los lotes de terreno urbano, que no obstante de haber sido consolidados legalmente, no hubieran sido edificados en el plazo que fija la Ordenanza Municipal de 24 de septiembre de 1956, con más la prórroga de un año a partirde la promulgación de la presente ley;

b)Todos los lotes cuyos peticionarios no hubieran completado el trámite legal exigido que otorgan derechos de propiedad a los impetrantes.

Artículo 2º

Quedan aprobadas las reversiones que hubieraefectuado la Alcaldía Municipal de Camiri y su readjudicación a nuevos solicitantes, que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3º

Se deroganlas disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,12 dediciembrede 1960.

(Fdo.) Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador...

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