Ley 2863

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición2863
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2004

LEY N° 2863

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la creación de Centros de Educación Alternativa de Secundaria (CEAS), a nivel bachillerato en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reorganizará los centros de educación para jóvenes y mayores, con programas curriculares acordes a la región de enfoque agropecuario y artesanal, disponiendo su respectivos ítemes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

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