Ley 2861

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2861
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2004

LEY N° 2861

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y departamental la Ejecución de Electrificación Rural en las comunidades de Arco, Aquerana, Carpani, Collpuma, Coyuma, Chalviri “A”, Champojo, Chocorhuasi, Huallatuacha, Jalsuri, Jampatocayma, Janchallavini, Llaytani, Piyacayma, Puytucani, Uyunoma, Vila Pampa, Villa Verde y Villa Victoria de la Provincia Bolivar del Departamento de Cochabamba,

ARTICULO 2°.- La Prefectura de Cochabamba presupuestará recursos económicos en su Plan Operativo Anual correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la Electrificación Rural en las comunidades mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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