Ley 3408

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición3408
Fecha de Publicación14 de Junio de 2006

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.

LEY Nº 3408

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

ARTICULO 1. Declárase al Municipio de Zudañez, como zona de prioridad para la producción Agrícola de los Productos de Floricultura, Fruticultura y Horticultura y Granos y Semillas.

Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

ARTICULO 2.El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, tiene la obligación de buscar financiamiento para el cultivo y producción de los productos señalados en el artículo anterior y asistencia técnica.

Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

FDO. EVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR