Ley 3410

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3410
Fecha de Publicación14 de Junio de 2006

LEY Nº 3410

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DEC RE TA:

ARTICULO 1. En el marco del "Programa Crediticio para la Mecanización del Agro", declárase de prioridad y utilidad nacional la mecanización del Agro en el Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, de la distribución equitativa de 315 tractores adquiridos con crédito del Gobierno Español.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas...

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