Ley 3413

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3413
Fecha de Publicación14 de Junio de 2006

LEY Nº 3413

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DEC RE TA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional la recuperación de las tierras erosionadas en el Departamento de Chuquisaca, para promover el desarrollo sostenible del Departamento.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, quedando obligado a la otorgación del presupuesto para el logro de los objetivos de la presente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas...

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