Ley 337

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición337
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 337.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- La cuota parte que le corresponde a la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de los recursos provenientes de las leyes del impuesto a la cerveza de 19 de octubre de 1945, 30 de diciembre de 1948 y 10 de enero de 1950, que fijan nuevos recursos para obras públicas en la ciudad y provincias de la gestión de 1951, se destinan a la siguientes obras:

30% para la construcción de la Casa de Gobierno de Achocalla;

25% para la construcción de la Escuela de Palca;

20% para la construcción de la Escuela de Mecapaca;

10% para la ampliación y mantenimiento del servicio eléctrico en Achocalla;

5% para la ampliación y mantenimiento de la luz eléctrica en Mecapaca;

10% para la construcción de la línea telegráfica Obrajes-Mecapaca-Kollana-Cohoni.

Artículo 2°.- Estos recursos serán administrados por la Prefectura del Departamento, no pudiendo ser utilizados en fines contrarios a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de...

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