Ley 329

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición329
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 329.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- De acuerdo al inciso b), artículo primero de la Ley de 9 de noviembre de 1949, ordénase la apertura de nuevos registros Electorales en Trinidad, capital del Departamento del Beni, y en las Piedras, capital de la Provincia Madre de Dios (Pando), en vista de la destrucción y extravío de los anteriores.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio...

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