Ley 340

GobiernoAdministrativa - Usufructo De Inmueble
Número de Edición340
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 340.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Concédese el derecho de uso y habitación del inmueble actualmente ocupado por la Subprefectura de la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, de propiedad del Estado, al Servicio Cooperativo. Interamericano de Salud Pública, mientras éste subsista en Bolivia, con la condición de que sea adaptado para un establecimiento de Sanidad y Maternidad, debiendo quedar en beneficio del Estado, todas las mejoras que se hicieran, sin derecho a retribución alguna.

Artículo 2°.- Para los fines señalados por el artículo anterior, se autoriza la entrega del Cien mil ochocientos bolivianos (Bs.100.800.-) que actualmente se encuentran en poder del Tesorero del Comité Pro-Hospital de Sorata, al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso...

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