Ley 336

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición336
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 336

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único. — La Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas, concederá a sus empleados los beneficios de Prima y Aguinaldo en la forma y extensión prevista por Ley de 18 de diciembre de 1944, Decreto Reglamentario de 21 de diciembre del mismo año, Ley aclaratoria de 31 de mayo de 1947 y Ley ratificatoria de 11 de junio del mismo año siempre que hayan utilidades.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar. (Fdo.) L. Lanza Solares. (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo Barbery...

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