Ley 332

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición332
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 332.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- De los fondos provenientes del impuesto a la cerveza de la Ley de 19 de octubre de 1945 y recursos creados por Ley de 30 de diciembre de 1948 y otros impuestos que recauda la Prefectura del Departamento de La Paz, de la cuota parte que le corresponde a la Provincia Bautista Saavedra, de la gestión de 1950, destínase la suma de Bs. 400.000.- (Cuatrocientos mil bolivianos), para la adquisición de un inmueble para Casa Municipal de la capital Charazani, así como para la refacción o reconstrucción de dicho inmueble que debe adquirirse.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L...

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