Ley 330

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición330
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 330.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Declárase aplicable en beneficio de los jubilados administrativos, el reajuste de haberes autorizado por los artículos primero y segundo de la Ley de 16 de septiembre de 1948, en favor de los jubilados del ramo de Comunicaciones con cargo a los fondos de la Caja Administrativa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo...

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