Ley 339

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición339
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

15 de noviembre

LEY Nº 339.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Los hijos de los Beneméritos de la Patria, que hubieran concurrido, tanto a la campaña del Acre como a la del Chaco, gozarán de becas en los institutos de educación profesional y militar, siempre que acrediten idoneidad para ello. Además, quedarán exentos del pago de los derechos, impuestos y timbres de ley en la tramitación de sus diplomas de Bachiller en Humanidades gestiones ante las Universidades del país y las matrículas correspondientes.

Artículo 2°.- Los hijos de dichos Beneméritos tendrán derecho, previa calificación de idoneidad y competencia, a una beca para perfeccionar estudios en el exterior, en la rama o actividad a la que estuvieren dedicados, de acuerdo a examen de capacitación.

Artículo 3°.- Los gastos para la atención de los becados a que se refiere la presente ley se atenderá con los recursos creados por la ley de 17 de octubre de 1945 que crea el papel valorado para letras de cambio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los...

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